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Seguros de Comunidad para edificios de viviendas en Seguros Comunidad.
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Cuando las personas obtienen su vivienda, desean que todo marche excelente, sin embargo, existen riesgos o daños que pueden presentarse en el andar de los días, y al no contar con un seguro que brinde protección, se pueden generar ciertos imprevistos alterando la economía o tranquilidad emocional.
Si la vivienda está o forma parte de un edificio, es necesario saber o conocer si dicha construcción cuenta con una aseguradora. Si bien es cierto no es algo obligatorio, es recomendable tenerlo. Los seguros de comunidades en edificios de vivienda suelen ser fundamentales para los habitantes de dicha comunidad, puesto que son como un escudo protector frente a posibles siniestros o daños fortuitos que se logran ocasionar en cualquier momento de la vida.
Los seguros de comunidades son denominados seguros multirriesgo porque pueden abarcar o cubrir riesgos o daños de diversas índoles, de igual forma se le denomina multirriesgo porque se expanden tanto para los seguros de hogar, como de vivienda, locales comerciales, etc.
Las aseguradoras ofrecen coberturas de los seguros de comunidades en edificio de vivienda, en la cual se puedan presentar daños o riesgos que si se logren cubrir, es decir, proteger al edificio de estos daños que son: incendios, robos, vandalismo, Responsabilidad Civil, fenómenos naturales, daños eléctricos, daños por agua y servicios de asistencia. De igual forma, la junta de propietarios al asesorarse con la aseguradora, puede plantear si se desea una cobertura básica que logre abarcar diferentes situaciones que creen que puedan presentarse en cualquier momento, ya sea por las condiciones de la ubicación del edificio o porque así lo desean simplemente como propietarios.
Las aseguradoras presentan siempre dos planes de cobertura, el básico y el complementario, cuando se desea abarcar un poco más, esto puede llegar a incluir daños o riesgos que afecten otros aspectos: el vehículo en el garaje, control de plagas, robos al fondo comunitario, daños estéticos, averías de máquinas (calefacción, ascensor) y daños a instalaciones exteriores.
En conclusión, es necesario saber que la junta de propietarios, en su mayoría, puede contratar los seguros de comunidades en edificio de vivienda, y aunque no es algo obligatorio que lo exige la ley en comunidades que no sean las de Madrid o Valencia, si es súper recomendable y fundamental de hacer.
Cuando se vive en comunidad los riesgos suelen ser mayores y este tipo de acciones preventivas son transcendentales de realizar, puesto se está protegiendo la propiedad donde se pasan mayormente los días, además que es el lugar y la base de la familia. Asimismo, estos seguros garantizan una respuesta inmediata ante algún siniestro externo o daño ocasionado a un tercero, pues los clientes tendrán la protección y el respaldo de un buen seguro de comunidad en vivienda que consiga reconocer con certeza y puntualidad las soluciones pertinentes para toda clase de imprevistos.
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